FAPA ALHAMBRA, NECESITA NUESTRA COLABORACIÓN PARA REALIZAR ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN REAL DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
Fuente: http://www.fapagranada.org/
Para ello, van a recoger toda la información posible sobre la realidad que se está viviendo en los centros educativos, a través de varias encuestas dirigidas a todas las partes implicadas en la atención y la educación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, una para las familias, otra para el profesorado y/o equipos directivos, y una más para las asociaciones de madres y padres
El plazo máximo de recepción de las encuestas será el 31 de marzo de 2011.
Posteriormente, FAPA elaborará un informe que será entregado a la Delegación Provincial de Educación de Granada, para su estudio y la búsqueda de posibles soluciones. Además se colgará en su web de para que podáis consultarlo.
FAPA ALHAMBRA considera muy importante vuestra colaboración y solidaridad para conseguir tener una visión real de la atención educativa que reciben nuestros niños y niñas con necesidades educativas especiales, en los centros educativos de carácter público o sostenidos con fondos públicos (concertados).
¿Qué se entiende por necesidades educativas especiales?:
- LEY 17/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA.(LEA)
Artículo 113. Principios de equidad.
1. (...)
2. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
3. Asimismo, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN (LOE) lo expresa así:
Artículo 73.Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Fuente: http://www.fapagranada.org/
Para ello, van a recoger toda la información posible sobre la realidad que se está viviendo en los centros educativos, a través de varias encuestas dirigidas a todas las partes implicadas en la atención y la educación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, una para las familias, otra para el profesorado y/o equipos directivos, y una más para las asociaciones de madres y padres
El plazo máximo de recepción de las encuestas será el 31 de marzo de 2011.
Posteriormente, FAPA elaborará un informe que será entregado a la Delegación Provincial de Educación de Granada, para su estudio y la búsqueda de posibles soluciones. Además se colgará en su web de para que podáis consultarlo.
FAPA ALHAMBRA considera muy importante vuestra colaboración y solidaridad para conseguir tener una visión real de la atención educativa que reciben nuestros niños y niñas con necesidades educativas especiales, en los centros educativos de carácter público o sostenidos con fondos públicos (concertados).
¿Qué se entiende por necesidades educativas especiales?:
- LEY 17/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA.(LEA)
Artículo 113. Principios de equidad.
1. (...)
2. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
3. Asimismo, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN (LOE) lo expresa así:
Artículo 73.Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella,determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
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